FAQs Despido Colectivo 2024

¿A cuántas personas afectará el despido colectivo?


El acuerdo alcanzado contempla la salida de un total de 3421 personas trabajadoras, distribuidas por jurídica del siguiente modo:



  • Telefónica de España: 2958 personas.
  • Telefónica Móviles: 397 personas.
  • Telefónica Soluciones: 66 personas.


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¿Cuáles son las condiciones para acogerse al Despido Colectivo?


  • Personas que se encuentren en activo en la compañía a fecha 1 de enero de 2024.
  • Personas nacidas en 1968 y anteriores.
  • Personas cuya antigüedad en la compañía sea de, al menos, 15 años a 31 de diciembre de 2024.
  • Personas que presten servicios en las áreas y departamentos identificados como áreas excedentarias. Adicionalmente, se podrán acoger de forma voluntaria aquellas personas pertenecientes a áreas no excedentarias, en un cupo máximo de un 35%.


En la Comisión de Seguimiento del Despido Colectivo se analizarán las peticiones voluntarias recibidas en las áreas establecidas como críticas, que excedan del cupo máximo acordado, para valorar el atender las mismas dentro del plazo máximo establecido.


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¿Qué rentas percibirán los acogidos al Despido Colectivo?

Las personas trabajadoras que dejen Telefónica en el marco del despido colectivo tendrán las siguientes condiciones, en función de su año de nacimiento. 


  • Personas nacidas en 1968: un 68% del salario regulador hasta los 63 años y un 38% hasta los 65 años.
  • Personas nacidas en 1967, 1966, 1965 y 1964: se les abonará un 62% del salario regulador hasta los 63 años y un 34% hasta los 65 años.
  • Personas nacidas en 1963 o anteriores: 52% del salario regulador hasta los 63 años y del 34% hasta los 65 años.
  • Personas 65 o más años percibirán la indemnización mínima legalmente establecida que en ningún caso resultará inferior a 20 días de salario por año de servicio con el límite máximo de 12 mensualidades.
  • Prima de voluntariedad: las personas nacidas en 1967 y anteriores que soliciten voluntariamente la extinción de su contrato de trabajo percibirán una prima de adscripción voluntaria de 10.000€ brutos.


En aquellos casos en los que se calcule que el compromiso indemnizatorio total (la suma de todas las mensualidades de renta hasta los 65 años) no alcance la indemnización mínima legal se liquidará en el momento de la baja.


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¿Qué es el salario regulador?


Se entiende por
salario regulador la suma de devengos fijos anuales acreditados en el momento de la baja por la persona trabajadora, dividida por 12.


Los conceptos fijos para el sumatorio son:

  • Sueldo Base
  • Salario Desempeño Puesto.
  • Retribución por tiempo.
  • Gratificación por cargo o función.
  • Complemento Personal
  • Plus de residencia.
  • Complemento de encuadramiento/adscripción.
  • Otros Conceptos (N.R).


A efectos de cálculo de la renta, se incluirán en el salario regulador los bienios (Retribución por tiempo) y saltos de categoría que la persona trabajadora tenga pendientes hasta 31 de diciembre de 2024. No se incluye la ayuda escolar, por ser un concepto extrasalarial.


En el caso de las promociones automáticas de la carrera comercial sólo se incluirán aquellas que se hayan llegado a reconocer antes del momento de la baja.


Aquellas personas que hayan tenido reducción de jornada por cuidado de menor (guarda legal) o Jornada Semanal Flexible Bonificada tendrán como salario regulador el correspondiente a la jornada completa.


En los supuestos de Jornada Reducida Voluntaria (4 horas diarias durante todo el año natural) se aplicará una reducción del salario regulador proporcional al tiempo que haya permanecido en jornada reducida voluntaria durante su vida laboral en la empresa. En todo caso, dicha reducción no podrá ser superior al 15% del salario regulador que le hubiera correspondido percibir de haber estado en situación de jornada completa.


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¿Se actualizará la renta a lo largo del período de percepción?



No, la renta es no actualizable durante su período de percepción.


La renta equivalente al 38% o 34%, correspondiente al período entre los 63 y los 65 años, se calcula en base a un salario regulador actualizado con el 1% anual en la parte correspondiente al sueldo base, desde la fecha de baja hasta el cumplimiento de los 63 años. Esta actualización ya está aplicada en la renta comprometida por la empresa en ese tramo de edades.


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¿Cómo queda el Convenio Especial con la Seguridad Social?

La empresa pagará a las personas acogidas el 100% del convenio especial de la Seguridad Social (CESS) hasta los 63 años. También abonará el 100% a los que, a partir de esa edad, no puedan acceder a la prejubilación hasta que esto sea posible.


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¿Qué es la reversabilidad de las rentas?


Es otra de las medidas acordadas en el Plan Social de acompañamiento por la que, en caso de fallecimiento de la persona trabajadora acogida al ERE, los herederos legales percibirán las rentas pendientes.


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¿Qué beneficios sociales incluye el Despido Colectivo?


El acuerdo contempla:


  • Seguro colectivo de riesgo hasta los 63 años con cuota a cargo de Telefónica.
  • Seguro de Supervivencia (personal de TdE no adherido al Plan de Pensiones y que estuviera de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo antes del 01/07/1992): hasta los 65 años con cargo a Telefónica. Para éste colectivo también se le mantendrá de alta en el seguro colectivo de riesgo hasta la edad de 65 años con cargo a Telefónica.
  • Póliza de salud básica (cuadro médico y servicio dental franquiciado) cubierta al 100% hasta los 63 años o mientras se abone el CESS.


La póliza de salud incluye al cónyuge o pareja de hecho e hijos de la persona trabajadora que figuren como beneficiarios de asistencia sanitaria, conforme a los criterios que se determinan por la Seguridad Social, mientras mantengan la condición de dependientes de la persona trabajadora.


Existirá la posibilidad de incluir nuevos beneficiarios que cumplan los requisitos estipulados para figurar como tales. 


Durante el plazo de un mes, a partir de la fecha de baja, la persona trabajadora podrá suscribir a su cargo la mejora sobre la póliza básica hasta equipararse con las condiciones que disfrutaba estando en activo (cobertura de reembolso de asistencia médica, reembolso de farmacia y cobertura de reembolso dental, con límite anual de 313€). Esta mejora deberá ser contratada para el conjunto de beneficiarios de la póliza de salud, a través de eCliente (estará disponible a partir de la fecha que cause baja en la póliza colectiva actual).


Opción para fuera de convenio únicamente: Un seguro mixto con asistencia sanitaria, reembolso de gastos (incluye farmacia), dental reembolso con límite anual de 626€ y dental reembolso asociado con límite anual de 313€. Este seguro es exactamente igual que el que disponen las personas trabajadoras en activo de fuera de convenio. En este caso, Telefónica asumirá el coste de la cobertura de asistencia y el contratante abonará la diferencia de coste correspondiente a la modalidad de reembolso.


  • Aportación extraordinaria de 1.000€ al Plan de Pensiones de empleo de las personas trabajadoras en la fecha en la que éstas alcancen la edad de 63 años siempre y cuando no se hayan movilizado ni rescatado ninguna cantidad del Plan de Pensiones de Empleo.
  • Aportación a ATAM de las cuotas correspondientes a la empresa, siempre que la persona trabajadora permanezca de alta en dicha asociación, asumiendo la propia persona trabajadora el pago de su cuota de socio, mediante domiciliación bancaria.
  • Ofertas comerciales: quienes suspendan su relación laboral a través de este programa mantendrán las ofertas comerciales que estuvieran disfrutando y tendrán la posibilidad de acceder a las nuevas ofertas que se produzcan en el futuro para el colectivo.
  • Fondos sociales: se podrán solicitar por parte de las personas acogidas al despido colectivo, al igual que en planes anteriores.
  • Acceso al Portal Senior para poder acceder a los autoservicios disponibles en el mismo.


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¿Cuándo se producirán las salidas?


El periodo de adscripción será
del 9 de enero al 8 de febrero de 2024, mientras que la contestación de la empresa llegará el 14 de febrero. Las salidas se producirán en su gran mayoría el 29 de febrero de 2024 (último día en situación de activo), aunque por razones organizativas u otros motivos debidamente justificados, la empresa podrá extenderlas hasta el 31 de marzo de 2025.


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¿El ERE es voluntario o forzoso?

Un ERE es forzoso por definición, pero gracias a la negociación colectiva, no solo se ha conseguido reducir el público objetivo inicial en más de 1700 personas , sino que el acuerdo final contempla que las adhesiones sean voluntarias, y que solo en el caso de no llegar al número establecido de adscritos al proceso (3421 personas trabajadoras), podrán producirse salidas de las áreas excedentarias por edad con carácter forzoso.


Las personas trabajadoras que cumplen los requisitos para acogerse y pertenecen a áreas consideradas no excedentarias (Anexo II del plan Social), pueden ver rechazada su solicitud de adhesión si el número de solicitudes de su área (excluyendo las solicitudes de los mandos y de las personas cuyas solicitudes no pudieron ser atendidas en el pasado Plan de Suspensión Individual), supera el 35%. En este caso, la preferencia de admisión de la solicitud será para las personas de mayor edad frente a las de menor edad. 


Quedan excluidas expresamente de afectación forzosa por el despido colectivo todas aquellas personas trabajadoras que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% declarada antes de la fecha de suscripción del acuerdo.


Asimismo, quedarán excluidas también aquellas personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo y permanente a un hijo con discapacidad y/o afectado cáncer u otra enfermedad grave (en los términos establecidos en el artículo 190 del RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre).



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¿Es obligatorio solicitar la prestación por desempleo?


Sí, todas las personas que se acojan al Despido colectivo tienen la obligación de solicitar la prestación por desempleo en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de la baja en la empresa.


El período de prestación por desempleo será de 24 meses (2 años) en caso de que se haya cotizado a la Seguridad Social ininterrumpidamente durante los 6 años anteriores a la baja en la empresa.


A la renta pactada en el contrato de despido se descontará, durante el período que dure la prestación por desempleo, el importe bruto de la misma. Sin embargo, se le añadirá el importe que el SEPE descuente en concepto de cotización a la Seguridad Social. Por lo tanto, la cuantía de la renta responderá a la siguiente fórmula:


Renta durante desempleo = Renta en contrato – Importe Bruto Prestación + Descuento Seguridad social.


La empresa no restará de la renta acordada, en el tramo de 63 a 65 años, el importe de la prestación por desempleo en aquellos casos en que por edad se pudiera producir esa circunstancia, con el fin de que no se vean minorados los ingresos en ese tramo en que la cuantía comprometida se reduce significativamente. (2ª reunión Comisión de seguimiento del ERE 22/01/2024)



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¿Qué es el plan de recolocación?

Es un plan voluntario de recolocación externa, que será aplicable a las personas trabajadoras que se acojan al despido colectivo.


La empresa sufragará el coste íntegro de dicho plan, que será llevado a cabo por la empresa LHH (Lee Hecht Harrison), con arreglo a un programa de servicios y acciones que se extenderá con carácter general durante 6 meses.


El Plan contiene, entre otras, acciones efectivas de orientación profesional, intermediación laboral, orientación profesional, cursos de formación y atención personalizada para el colectivo al que va dirigido.


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¿Cómo tributa la renta que abone la empresa por acogerse al Despido Colectivo?

Inicialmente, la renta de la empresa estará exenta de IRPF hasta que el montante acumulado de la misma sea equivalente a la de la indemnización por despido improcedente, cuyo cálculo está recogido en el Estatuto de los Trabajadores.


El cálculo del monto exento será:


  • 45 días de salario por año trabajado hasta el 12/02/2012 con un máximo de 42 mensualidades.


  • En caso de que el anterior importe fuera inferior a 24 mensualidades, se añadirá el importe de 33 días por año de servicio a partir de 12/02/2012 hasta completar un máximo de 24 mensualidades.


  • En cualquier caso, el importe resultante no puede ser superior a 180.000 euros.


En tanto la suma del importe de Premio por Servicios prestados (TdE), Prima de Voluntariedad y renta abonada no alcance el importe de la anterior indemnización, la empresa no aplicará retención de IRPF y la persona no tendrá que incluir estos conceptos en la declaración de la renta como Ingresos del Ejercicio.



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¿Dónde puedo consultar el PLAN SOCIAL del Despido Colectivo?

Puedes consultar el Plan Social del Despido Colectivo de TdE, TME y TSOL aquí


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