DESGRAVACIÓN DE CUOTAS SINDICALES



Otra de las ventajas para nuestra afiliación, además del asesoramiento laboral o la defensa jurídica gratuita es la ventaja fiscal.


Y es que l@s afiliad@s a SC SUMADOS podemos deducir la cuota sindical en la Declaración anual de la Renta, por considerarse un gasto deducible del rendimiento neto del trabajo, según la Ley del IRPF (artículo 19.2d)


Lo que se desgrava es LA CUANTÍA TOTAL PAGADA EN CONCEPTO DE CUOTAS SINDICALES (cuota mensual abonada, multiplicado por el número de meses que se ha estado afiliado/a). 


La cantidad que haya que deducir tendrá que indicarse en el apartado reservado a “Cuotas satisfechas a sindicatos”, dentro de Rendimientos del Trabajo, del impreso oficial del IRPF.


En el momento de hacer la Declaración no es necesario disponer del certificado de cuotas abonadas, basta con saber el importe pagado en el periodo que vamos a declarar (el borrador que facilita Hacienda, por defecto, no suele contener los importes abonados en este concepto, por lo que será necesario añadirlos de forma manual). 


Además, recuerda que NUESTR@S AFILIAD@S TIENEN A SU DISPOSICIÓN, DE FORMA GRATUITA, LA REALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA, desde el momento en el que se abre el plazo de presentación anual.



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